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Nos metieron un gol… El Royalty minero.
El martes 12 del presente se aprobó en el Senado el proyecto de royalty. Este acuerdo constituye una disminución de la invariabilidad tributaria a 6 años a los proyectos mineros que decidan voluntariamente subirse a este “impuesto específico” a la minería, además de lo anterior se acuerda precisar la distribución de los recursos para las regiones y se define un nuevo régimen de tributación que incluye una tasa variable de 5% a 14% que se aplicaría a los nuevos proyectos y a los que terminan la invariabilidad en el 2018. Además de lo anterior se fijó un periodo de transición entre el año 2010 y 2012 que varía entre 4% y 9%.
En este sentido la invariabilidad significa abdicar el derecho soberano del Estado a fijar los impuestos en su territorio y tal como indicó el diputado Accorsi “la propuesta es un traje a la medida para que las mineras privadas puedan mantener sus altos ingresos de aquí a 10 años más”. Siguiendo esta linea la tasa impositiva en Chile es claramente insuficiente, y no está demás destacar que en ningún país del mundo existe una invariabilidad tributaria como la que se ha aprobado.
Personalmente entiendo al royalty como un precio regional que tiene por objetivo brindarle distintos elementos productivos a la zona de donde se explota tal recurso generalmente no renovable. Por tanto no me parece que sea un impuesto, sino que lo vinculo con el concepto de renta. En este sentido el royalty debe gravar toda la actividad y no solo una parte como lo hace en Chile.
Un ejemplo importante es lo que se produjo hace poco tiempo en Australia, en dicho país las mineras acordaron pagar un 30% sobre las utilidades, además de los impuestos que paga cualquier otra empresa no minera que opere en Australia. En Chile en el caso máximo según un estudio realizado por el CENDA lo que pagarían sería de un 14% sobre las utilidades. El mismo Centro de Estudios muestra algo que me parece notable y es que un yacimiento binacional (chileno-argentino) pagaría en Argentina un Royalty de 10% sobre las ventas mientras que en Chile un 4.7% sobre las ventas.
Claramente el proyecto ya aprobado en lugar de establecer derechos compensatorios como cualquier royalty, beneficia a las empresas que extraen el mineral y de ninguna forma al Estado. Claramente entendemos que el País recibirá más recursos por el concepto de este “impuesto específico” pero de ninguna manera recibe lo “justo” o el valor de la renta por extraer el mineral y no es comparable con ningún caso en el mundo.
